Full Details for Lot 68
 

Previous LotNext Lot
Please hover your mouse over photo for larger magnification

Auction 755, Lot # 68

DI - Vidaurri, Santiago.
Circulares. Secretaría de Gobierno del Departamento de Nuevo León.
a) "Dada cuenta al E. Sr. Gobernador con el oficio de V. S. de 13 del actual y los que acompaña del Subprefecto de Concepción sobre las ocurrencias políticas de aquel pueblo me manda S. E. diga á V. S. la contestación como lo verifico que los reos aprendidos que se llevaron a Matehuala se traigan a Linares con los demás que se hayan aprendidos en donde se les formará la corresponte. averiguación sumaria de los hechos que motivaron su prisión, dando cuenta con el resultado que convenga…".
Monterrey, Abril 15 de 1839. Firma.
Documento manuscrito.
b) "Exmo Sr. Habiéndose en los años anteriores que no todos los estrangeros ocurren a renovar sus cartas de seguridad, con arreglo a la segunda de las observaciones hechas en el decreto de 12 de Octubre de 830. S. E. el presidente sustituto de la República, deseoso de corregir este abuso, dispone diga á V. E., que ponga en conocimiento de las autoridades todos á quienes se comunicó la orden circular de 23 de Noviembre del año próximo pasado, que toda carta de seguridad que les sea presentada y no conste en ella haber sido espedida en el debido tiempo, se ecsija al dueño el documento de que habla el art. 9º del reglamento de pasaportes de 1º de Mayo de 1828…".
Monterrey, Marzo 17 de 1843. Rúbrica.
c) "La suprema resolución de 28 de Diciembre prócsimo pasado, circulada por esta contaduría en la misma fecha bajo el núm. 26, fue dada y promovida por mi para llenar los vacios del art. 21 del decreto de 7 de Abril último que deja a beneficio de los Subprefectos y Comisionados lo que recauden de los que vayan entrando a la edad de dieziseis años, de los que se avecinden de nuevo en sus respectivos partidos y de los que habiéndose evadido del empadronamiento se vayan descubriendo, entre todos los cuales habrían muchos que teniendo la edad requerida por el decreto citado resistirían el pago bajo el pretesto de no tenerla…".
Monterrey, Marzo 17 de 1843. Rúbrica.
d) "El Exmo. Sr. Gobernador dispone que al momento que V. S. reciba esta orden prevenga á las primeras autoridades políticas del Distrito de su cargo hagan comparecer ante si á todos los individuos que tengan sacas de agua y les ecsijan los títulos correspondientes, de los cuales sacarán y remitirán á esta Secretaría copias literales…".
Monterrey, Junio 26 de 1843. Rúbrica.
e) "Habiendo manifestado la Junta de Cerralvo establecida por la circular de 17 de Julio último para rectificar las asignaciones del préstamo forzoso, que en aquel pueblo no ecsiste un solo individuo que pueda contribuir á su pago, el Exmo. Sr. Gobernador se há servido declarar por punto general: que debiéndose cubrir precisamente los 17.000 pesos de préstamo señalados á este Departamento por la ley de la materia, ningún pueblo de Nuevo León puede quedar escento de esta carga, sino que todos deben contribuir conforme á las proporciones de sus moradores…".
Monterrey, Agosto 21 de 1843. Rúbrica.
Total de piezas: 5.
Estimado $11,000-13,000


Return to Catalogue    Lot Inquiry   


    |         

Back